Ministerio de EducaciónInstituo Superior de Formación y Recursos en Red para el Profesorado

Glosario Técnico Multimedia

Recurso educativo de apoyo a la Formación Profesional

Mínimo personal

Definición

Es un mínimo exento, que representa la cantidad por debajo de la cual no hay obligación de contribuir en un determinado impuesto, como en el IRPF o el Impuesto sobre el Patrimonio, y que reduce la base imponible para obtener la base liquidable sometida a gravamen. En el IRPF su importe es, con carácter general, igual a 3.400 euros para declaraciones individuales. Tratándose de declaraciones conjuntas, cada uno de los cónyuges podrá aplicar 3.400 euros anuales, en caso de matrimonio. En defecto de matrimonio y en los casos de separación legal, el contribuyente que forme unidad familiar con todos los hijos podrá aplicar por este concepto 5.550 euros anuales, si los cónyuges no conviven juntos, o 3.400 euros anuales, si conviven juntos.

Áreas curriculares:

 

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  • GalegoMínimo persoal
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